Licencia de armas con Centro Médico Maurel
Obtén tu licencia de armas en Zaragoza
Diferentes tipos de licencias de armas que precisan de licencia para tenencia y uso:
• Licencia tipo B: pistolas y revólveres.
• Licencia tipo C: armas para vigilancia y guardería.
• Licencia tipo D: armas largas rayadas para caza mayor.
• Licencia tipo E: armas para tiro deportivo y escopetas de caza.
• Licencia tipo F: armas para uso en campos, polígonos y galerías de tiro.
Aptitudes psicofísicas y conocimientos necesarios para tu licencia de armas
• Las personas que hagan uso de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas, actuar con diligencia y precauciones necesarias (Artículo 147.1 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de Enero – BOE.Num 55).
• En ningún caso podrá ser titular de una licencia de armas personas cuya condición psíquica o física le impidan su utilización, y especialmente cuando el arma pueda representar un riesgo propio o ajeno.
Vigencia de la licencia de armas en Zaragoza
Cuando se vence el plazo de validez o autorización, el interesado deberá llevar las armas a la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio. En caso de que no lo lleve a cabo, esta conducta podría constituir un delito de tenencia ilícita de armas o depósito de armas (Artículo 564 de la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal).
Para la obtención, renovación o visado de la licencia o autorización de armas, se necesita presentar además de las armas, nombrado anteriormente, y la documentación requerida para cada caso, un informe de aptitud psicofísica, que realizamos en nuestro Centro Médico (Centro Médico Maurel, Z-0069).
En el caso de ser una renovación de visado, nos encargamos nosotros de hacerles llegar a la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente el informe de aptitud psicofísica, sin tener que desplazarse hasta allí, por lo que sólo tiene que venir al Centro Médico a realizar el examen correspondiente.
Documentación necesaria para realizar el examen psicofísico:
• Dni o Pasaporte en vigor
• Fotografía de tamaño carnet actual.
Obligación de los titulares de armas de fuego con licencia
• Presentar las armas en las autoridades gubernativas (Intervención de Armas de la Guardia Civil), siempre que les requieran para ello.
• Declarar inmediatamente en las autoridades competentes (Intervención de Armas de la Guardia Civil) la pérdida, robo, destrucción o sustracción de las armas o de su documentación (en este caso deberá depositar las armas hasta obtener los nuevos documentos).
Normativa de la licencia de armas
• Acreditación de la aptitud psicofísica necesaria, tanto para la tenencia como para prestar servicios de seguridad privada: Real Decreto 2487/1998, de 20 de Noviembre.
• Pruebas de capacitación para determinadas licencias de armas: Orden del Ministerio del Interior de 18 de Marzo de 1998 (BOE num. 77).
• Determinación del ámbito de aplicación de la Orden del 18 de Marzo: Orden del Ministerio del Interior de 7 de Marzo de 2000.
• Instrucciones para la ejecución de la Orden del 18 de Marzo: Resolución de 19 de Octubre de 1998.